martes, 21 de junio de 2011

PORTAR ARMA DE JUGUETE = TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA ??

Portar Armas falsas (o de juguete) en el Estado de México sólo ocasiona una multa por alteración al orden público. Es decir recibes la misma pena por portar un arma que parece real y que sirve para asaltar, que si consumes bebidas alcohólicas en la vía pública.


El pasado 7 de Junio, me encontraba con un cliente levantando un acta administrativa por abandono de hogar. 


Estando frente al C. Juez Conciliador en un Municipio del Estado de México. Llegaron dos policías de los denominados estatales. Traían detenido a un sujeto de aproximadamente unos 25 años de edad; el cual fue detenido por que unas personas, solicitaron el apoyo debido a que minutos antes había intentado asaltar un comercio, con un arma de fuego. El dueño del lugar había salido pocos minutos  antes de dicho acontecimiento. Por lo que el presunto asaltante se desespero y salió del lugar después de ver que nadie respondía sus exigencias. Calles más adelante es detenido por dichos Agentes de Seguridad Estatal y presentado ante el Ministerio Público correspondiente, quien negó que existiera delito alguno, pues se trataba de un arma de juguete, por lo que determino remitirlo  al C. Juez Conciliador, para que pagase una multa por alterar el orden público.

Lo anterior debido a que en el Estado de México, aún cuando existe un alto grado de delincuencia, y más aún en el municipio en cuestión, no existe ningún artículo en el Código Penal del Estado de México, en el que se tipifique como delito portar un arma de fuego falsa o de juguete.

En el año 2000 en Ciudades como Nueva York, Londres y países como Sudáfrica y Cánada, aprobaron la prohibición de armas de juguetes y tipificaron severamente dichas armas que fuesen usadas para delinquir, tratándolas en estos casos como armas reales.

Los asaltos con armas de juguete, en el Distrito Federal en el 2002, subieron considerablemente. Debido a que al no existir en ese entonces penas privativas de la libertad por dicho hecho, los delincuentes burlaban fácilmente la justicia. 


 Las armas de juguete eran usadas por los delincuentes para evitar cargos por portación de armas prohibidas, en caso de ser detenidos, y porque su apariencia hace que los asaltados piensen que son reales.

Por lo que desde el 2002 en el Distrito Federal se impulso una reforma para la prohibición de venta de replicas de armas de fuego, venta de pistolas de juguete a escala. Dicha adquisición aún sigue siendo accesible debido a que en diversos tianguis de la Zona Metropolitana y Centro Histórico, pueden conseguirse a precios que van desde los $80 a $300 pesos. Dichas armas son fabricadas en China a escala y son exactamente iguales a una original contando con seguro, cargador, cañón y gatillo. Y si para un policía es difícil distinguir entre un arma real y una de juguete, para un ciudadano común es prácticamente imposible.

Es así que en el Distrito Federal, los delitos que son cometidos con un arma de fuego de juguete, o con una pistola a escala, se agravan de dos a seis años más la pena del delito, equiparando estas armas a violencia moral.

Mientras que en el Código Penal del Estado de México no existe mención alguna de estas armas, tan solo en el artículo 179, especifica las armas prohibidas, y señala que dicha arma debe generar peligro, toda vez que un arma de juguete no genera peligro, no es un arma prohibida.

( Estracto del artículo 179 del Código Penal vigente para el Estado de México)
 CAPITULO II
PORTACION, TRAFICO Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS
Artículo 179.- Son armas prohibidas:
I. Los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas;
II. Los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas;
III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y
IV. Otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.

COMENZAR POR LO BÁSICO!!

¿Y USTEDES QUE OPINAN?

sábado, 7 de mayo de 2011

NO A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Recuerda que si estas viviendo violencia intra familiar sea cual sea tu Estatus dentro de dicha familia, tu deber y derecho es denunciar. Recuerda no estas sol@, siempre estaremos para apoyarte.

De la misma manera si eres testigo de que alguien más la vive, padece y sufre... NO TE CALLES...

Nosotros podemos ayudarte...

Si vives en el Estado de México existe un formato que puedes presentar ANTE CUALQUIER JUEZ O MINISTERIO PÚBLICO:


QUEJA FAMILIAR



C I U D A D A N O
JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO  DEL DISTRITO
JUDICIAL DE _____  EN EL ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E



Fulanita, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Treinta y ocho manzana 75 lote 69 Colonia Villa de Guadalupe Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Estado de México. Autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal en mi nombre y representación y  como abogado patrono en este asunto en términos de los artículos 1.93, y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México a la Ciudadana Licenciada en Derecho MARTÍNEZ YSASSE MARÍA, quien ejerce con cédula profesional número  5977820 debidamente registrada en la Dirección General de Profesiones, así como a la Ciudadana Licenciada en Derecho  RODRÍGUEZ JUÁREZ DANIELA LIZETH, quien ejerce con cédula profesional número  5977835 debidamente registrada en la Dirección General de Profesiones, de la misma manera a la Becaria en la materia TANIA ADRIANA RAMOS TOLEDO, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer.


Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.396 y 4.397 del Código Civil del Estado, y 2.345, fracción II, 2.348 Y 2.349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, solicito el inicio del procedimiento de CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de PERENGANITO, quien tiene su domicilio en el lugar que más adelante se precisa; a fin de que por sentencia definitiva se determine la forma de reestablecer la paz y el orden familiar, mediante la adopción de las medidas que se consideren pertinentes, conducentes a la integración del grupo familiar conforme a la ley.

DATOS DEL RECEPTOR DE VIOLENCIA.
1.    FULANITA ; Mujer de 31 años, Mexicana, originaria de ____; Estado civil: Casada. Ocupación: Ama de casa.
2.    NOMBRES DE LOS HIJOS EN CASO DE QUE ELLOS RECIBAN VIOLENCIA.

Ambas con domicilio particular en

DATOS DEL GENERADOR DE VIOLENCIA.

PERENGANITO. Sexo: Masculino, de 40 cuarenta años de edad; Nacionalidad Mexicana; originario del Estado de Hidalgo, con domicilio en: . Estado Civil: Casado; Ocupación: Dueño de su propio negocio en el servicio de lavado y engrasado.

Trabajo: Ubicado en .
  
Relación entre el receptor y la persona denunciada:

MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE SOLICITA SE DICTEN POR SENTENCIA DEFINITIVA:

I.              Apercibir al C. PERENGANITO, se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la familia, los bienes y la persona de la C. FULANITA.
II.            Ordenar la salida definitiva del C. PERENGANITO de la vivienda donde habita el grupo familiar.              
III.           Prohibición al C.PERENGANITO de acercarse o ingresar al domicilio que habita la C.FULANITA, domicilio del lugar de trabajo. Así como el lugar donde sus menores hijos se encuentran estudiando.       
IV.          Prohibir que el C. PERENGANITO se acerque a los agraviados a la distancia que su Usía considere pertinente.
V.           Prohibir al C. PERENGANITO, comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona con la Victima directa o las victimas indirectas.
VI.          Prohibir al C. PERENGANITO, de intimidar o molestar en su entorno social a la Victima, victimas indirectas y testigos.

La queja se apoya en los siguientes:

HECHOS
 DESCRIBIR TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS ACOMPAÑADO DE LAS PRUEBAS CON QUE SE CUENTE

              DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN

Adjunto a este formato los siguientes documentos, que a su vez ofrezco como prueba, con su respectiva copia para el traslado:

Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez, pido:

PRIMERO.- Acordar favorablemente las medidas provisionales que se solicitan.

SEGUNDO.- Emplazar al demandado en el domicilio que se indica.

TERCERO.- En su oportunidad, emitir sentencia definitiva en la que se determine la forma de re establecer la paz y el orden familiar, mediante las medidas de protección que la ley señala-


P  R  O  T  E  S  T  O        L  O        N E C E S A R I O

ECATEPEC DE MORELOS A 29 DE JUNIO DEL 2010




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miércoles, 2 de marzo de 2011

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Comprometidos con nuestro trabajo, para  B&Y “Consultores Jurídicos Especializados”, desempeñar nuestra labor con absoluta seriedad, discreción, honradez y ética nos permiten concluir todos nuestros asuntos de la mejor manera a nuestro alcance.

En R&Y “Consultores Jurídicos Especializados”, no trabajamos en serie, por lo que nos adaptamos a las necesidades de cada uno de nuestros clientes y cada uno de nuestros casos; conscientes que cada problemática de nuestros clientes es individual, particular y completamente diferente de todas las demás. Por lo que el mandato de nuestros clientes es respetado sin contradicción. Manteniéndolos informados de todos y cada uno de los avances logrados.

Nuestro objetivo primordial es brindarle certeza jurídica y honestidad en las consultas y servicios en los que intervenimos, de esta forma usted, podrá encontrar la solución jurídica que requiere en el menor tiempo y al mejor costo.

En B&Y “Consultores Jurídicos Especializados”, conscientes de la incertidumbre que prevalece en el medio, aseguramos nuestro trabajo a través de un contrato de prestación de servicios, en donde las personas que nos contratan tienen claramente desde la contratación el costo total de nuestros servicios (sin sorpresas) y la certeza de que siempre defenderemos sus interés,  por medio de esta obligación contractual.

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miércoles, 2 de febrero de 2011

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