Portar Armas falsas (o de juguete) en el Estado de México sólo ocasiona una multa por alteración al orden público. Es decir recibes la misma pena por portar un arma que parece real y que sirve para asaltar, que si consumes bebidas alcohólicas en la vía pública.
El pasado 7 de Junio, me encontraba con un cliente levantando un acta administrativa por abandono de hogar.
Estando frente al C. Juez Conciliador en un Municipio del Estado de México. Llegaron dos policías de los denominados estatales. Traían detenido a un sujeto de aproximadamente unos 25 años de edad; el cual fue detenido por que unas personas, solicitaron el apoyo debido a que minutos antes había intentado asaltar un comercio, con un arma de fuego. El dueño del lugar había salido pocos minutos antes de dicho acontecimiento. Por lo que el presunto asaltante se desespero y salió del lugar después de ver que nadie respondía sus exigencias. Calles más adelante es detenido por dichos Agentes de Seguridad Estatal y presentado ante el Ministerio Público correspondiente, quien negó que existiera delito alguno, pues se trataba de un arma de juguete, por lo que determino remitirlo al C. Juez Conciliador, para que pagase una multa por alterar el orden público.
Estando frente al C. Juez Conciliador en un Municipio del Estado de México. Llegaron dos policías de los denominados estatales. Traían detenido a un sujeto de aproximadamente unos 25 años de edad; el cual fue detenido por que unas personas, solicitaron el apoyo debido a que minutos antes había intentado asaltar un comercio, con un arma de fuego. El dueño del lugar había salido pocos minutos antes de dicho acontecimiento. Por lo que el presunto asaltante se desespero y salió del lugar después de ver que nadie respondía sus exigencias. Calles más adelante es detenido por dichos Agentes de Seguridad Estatal y presentado ante el Ministerio Público correspondiente, quien negó que existiera delito alguno, pues se trataba de un arma de juguete, por lo que determino remitirlo al C. Juez Conciliador, para que pagase una multa por alterar el orden público.
Lo anterior debido a que en el Estado de México, aún cuando existe un alto grado de delincuencia, y más aún en el municipio en cuestión, no existe ningún artículo en el Código Penal del Estado de México, en el que se tipifique como delito portar un arma de fuego falsa o de juguete.
En el año 2000 en Ciudades como Nueva York, Londres y países como Sudáfrica y Cánada, aprobaron la prohibición de armas de juguetes y tipificaron severamente dichas armas que fuesen usadas para delinquir, tratándolas en estos casos como armas reales.
Los asaltos con armas de juguete, en el Distrito Federal en el 2002, subieron considerablemente. Debido a que al no existir en ese entonces penas privativas de la libertad por dicho hecho, los delincuentes burlaban fácilmente la justicia.
Las armas de juguete eran usadas por los delincuentes para evitar cargos por portación de armas prohibidas, en caso de ser detenidos, y porque su apariencia hace que los asaltados piensen que son reales.
Las armas de juguete eran usadas por los delincuentes para evitar cargos por portación de armas prohibidas, en caso de ser detenidos, y porque su apariencia hace que los asaltados piensen que son reales.
Por lo que desde el 2002 en el Distrito Federal se impulso una reforma para la prohibición de venta de replicas de armas de fuego, venta de pistolas de juguete a escala. Dicha adquisición aún sigue siendo accesible debido a que en diversos tianguis de la Zona Metropolitana y Centro Histórico, pueden conseguirse a precios que van desde los $80 a $300 pesos. Dichas armas son fabricadas en China a escala y son exactamente iguales a una original contando con seguro, cargador, cañón y gatillo. Y si para un policía es difícil distinguir entre un arma real y una de juguete, para un ciudadano común es prácticamente imposible.
Es así que en el Distrito Federal, los delitos que son cometidos con un arma de fuego de juguete, o con una pistola a escala, se agravan de dos a seis años más la pena del delito, equiparando estas armas a violencia moral.
Mientras que en el Código Penal del Estado de México no existe mención alguna de estas armas, tan solo en el artículo 179, especifica las armas prohibidas, y señala que dicha arma debe generar peligro, toda vez que un arma de juguete no genera peligro, no es un arma prohibida.
( Estracto del artículo 179 del Código Penal vigente para el Estado de México)
CAPITULO II
CAPITULO II
PORTACION, TRAFICO Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS
Artículo 179.- Son armas prohibidas:
I. Los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas;
II. Los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas;
III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y
IV. Otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.
COMENZAR POR LO BÁSICO!!
¿Y USTEDES QUE OPINAN?


